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Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre de integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones del Gobierno.

Disposición final segunda del Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. · BOE-A-2014-6434

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 4 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4. Competencias de los Delegados del Gobierno.

1. Los Delegados del Gobierno asumirán, en relación con los servicios integrados del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las competencias previstas en el apartado 1, del artículo 5 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, y además las siguientes:

a) Todas aquéllas competencias en materia de informes, resoluciones y sanciones no atribuidas expresamente a un determinado órgano en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011.

b) La emisión de informes que se establezcan en la normativa sobre Ciudadanía Española en el Exterior y Retorno, en relación con la resolución de ayudas a favor de los emigrantes españoles.

c) Instruir y emitir propuesta de resolución en las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

d) Cualquiera otra competencia resolutoria cuya titularidad corresponda a los Directores de las Áreas de Trabajo e Inmigración, respecto de los servicios que se integran en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

2. Los Delegados del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuesta de resolución de los respectivos Directores de las Áreas de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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