Artículo 7. Terminación del procedimiento.
Artículo 7 del Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. · BOE-A-2014-6434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, adoptará y notificará la resolución que en derecho proceda en el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta.
2. La resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia pone fin a la vía administrativa.