Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
BOE-A-2021-9175 · Boletín Oficial del Estado, 2021-06-02 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 389/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 389/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-06-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 2021-06-02
- Entrada en vigor
- 2021-06-03
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 53
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-9175
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, encomendó el control de la aplicación de sus disposiciones a un ente público independiente al que denominó Agencia de Protección de Datos y que se caracterizaba por la absoluta independencia de su Director en el ejercicio de sus funciones, reforzada por el establecimiento de un mandato fijo que solo podía ser acortado por un numerus clausus de causas de cese. La efectiva creación de la Agencia se llevó a cabo mediante la regulación de su estructura orgánica y la aprobación de su Estatuto por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Disposición adicional única. Supresión de órganos directivos.
- Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Sede.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Autonomía e independencia.
- Artículo 5. Funciones y potestades.
- Artículo 6. Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 7. Acción exterior.
- Artículo 8. Colaboración en el ámbito de la Administración de Justicia.
- Artículo 9. Programación.
- Artículo 10. Memoria anual.
- Artículo 11. Transparencia y publicidad.
- Artículo 12. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 13. Funciones de la Presidencia.
- Artículo 14. Independencia.
- Artículo 15. Delegación de competencias.
- Artículo 16. Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 17. Funciones de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 18. Independencia.
- Artículo 19. Inicio del procedimiento de nombramiento y convocatoria.
- Artículo 20. Comité de selección.
- Artículo 21. Principios aplicables al procedimiento.
- Artículo 22. Propuesta y comunicación de candidaturas.
- Artículo 23. El Consejo Consultivo.
- Artículo 24. Plazo y vacantes.
- Artículo 25. Renovación del Consejo Consultivo.
- Artículo 26. Funcionamiento.
- Artículo 27. La Subdirección General de Inspección de Datos.
- Artículo 28. La Subdirección General de Promoción y Autorizaciones.
- Artículo 29. La Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 30. División de Relaciones Internacionales.
- Artículo 31. División de Innovación Tecnológica.
- Artículo 32. Régimen de Personal.
- Artículo 33. Personal funcionario.
- Artículo 34. Personal laboral.
- Artículo 35. Relación de puestos de trabajo.
- Artículo 36. Retribuciones.
- Artículo 37. Evaluación del desempeño.
- Artículo 38. Incompatibilidades del personal de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 39. Deber de secreto profesional.
- Artículo 40. Recursos económicos.
- Artículo 41. Recaudación.
- Artículo 42. Patrimonio.
- Artículo 43. Contratación.
- Artículo 44. Presupuestos.
- Artículo 45. Contabilidad.
- Artículo 46. Cuentas anuales.
- Artículo 47. Control de la gestión económico-financiera.
- Artículo 48. Asistencia jurídica.
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 389/2021?
- Real Decreto 389/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 389/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.