Artículo 18. Independencia.
Artículo 18 del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos. · BOE-A-2021-9175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-03.
Texto consolidado
1. La persona titular de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos desempeñará su cargo con dedicación exclusiva, plena independencia y total objetividad.
2. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, la persona titular de la Adjuntía no recibirá instrucciones de autoridad alguna.
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