Artículo 15. Delegación de competencias.
Artículo 15 del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos. · BOE-A-2021-9175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-03.
Texto consolidado
La Presidencia de la Agencia podrá delegar sus funciones en la Adjuntía a la Presidencia, así como en las Subdirecciones Generales que dependan directamente de la Presidencia y en la Secretaría General, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En ningún caso podrán ser objeto de delegación las funciones relacionadas con los procedimientos regulados por el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de conformidad con el artículo 48.2. de la misma, ni la facultad para aprobar los proyectos de circulares, de acuerdo con el artículo 6.9 del presente Estatuto.