Artículo 36. Retribuciones.
Artículo 36 del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos. · BOE-A-2021-9175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-03.
Texto consolidado
Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la Agencia se ajustarán de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.