Real Decreto 38/2017, de 27 de enero, sobre disposiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.
BOE-A-2017-913 · Boletín Oficial del Estado, 2017-01-28 · Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 38/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 38/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-01-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 24, 2017-01-28
- Entrada en vigor
- 2017-01-29
- Departamento
- Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-913
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (UE) n.º 1144/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, ha establecido un nuevo régimen, más eficaz y coherente, sobre las políticas de promoción e información teniendo en cuenta la experiencia adquirida y las perspectivas de evolución del sector agrícola y de los mercados, dentro y fuera de la Unión Europea.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Presentación de las solicitudes y selección de los programas simples.
- Artículo 4. Información a las entidades proponentes.
- Artículo 5. Selección de los organismos de ejecución y actuaciones de comprobación y control.
- Artículo 6. Solicitudes.
- Artículo 6 bis. Selección de los organismos de medición de resultados.
- Artículo 7. Propuesta de resolución y resolución definitiva.
- Artículo 8. Celebración de contratos.
- Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 10. Pago de anticipo.069.
- Artículo 11. Solicitudes de pagos intermedios.
- Artículo 12. Solicitud de pago del saldo.
- Artículo 13. Pagos realizados por el FEGA.
- Artículo 14. Controles administrativos y sobre el terreno.
- Artículo 15. Rechazo de costes no subvencionables y recuperación de pagos indebidos.
- Artículo 16. Devolución a iniciativa del preceptor.
- Artículo 17. Sanciones administrativas.
- Disposición adicional única. Normativa aplicable.
- Disposición transitoria única. Programas seleccionados con anterioridad al 1 de diciembre de 2015.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 30 de 2 de febrero de 2018 |
| Se modifica | los arts. 6, 10.1, 11.2, 12.2 y SE AÑADE el 6 bis, por Real Decreto 1450/2018, de 14 de diciembre |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Reglamento 1144/2014, de 22 de octubre de 2014 |
| Deroga | la Orden AAA/1548/2014, de 28 de agosto |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 38/2017?
- Real Decreto 38/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 38/2017?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 38/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.