Artículo 4. Información a las entidades proponentes.
Artículo 4 del Real Decreto 38/2017, de 27 de enero, sobre disposiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países. · BOE-A-2017-913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-29.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de la Industria Alimentaria informará a las entidades proponentes sobre la aceptación o no de sus solicitudes en el plazo de los tres días siguientes a la fecha de recepción de la notificación del acto de decisión de concesión de la Comisión Europea mencionado en el artículo 11.2 del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.
Más artículos de Real Decreto 38/2017
- ← Artículo 3. Presentación de las solicitudes y selección de los programas simples.
- → Artículo 5. Selección de los organismos de ejecución y actuaciones de comprobación y control.
- Ver la norma completa: Real Decreto 38/2017, de 27 de enero, sobre disposiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.