Artículo 10. Pago de anticipo.069.
Artículo 10 del Real Decreto 38/2017, de 27 de enero, sobre disposiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países. · BOE-A-2017-913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-16.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de la firma del contrato, el beneficiario podrá presentar ante el FEGA una solicitud de pago de un anticipo, junto con la fianza prevista en el apartado 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es, dentro del apartado de “Catálogo de Servicios”.
2. El anticipo se abonará a condición de que el beneficiario constituya una fianza igual al importe del anticipo a favor del FEGA, de conformidad con el capítulo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
3. El pago del anticipo no podrá suponer más del 20 % de la contribución financiera máxima de la Unión Europea, establecida en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.
4. El FEGA deberá realizar el pago del anticipo en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de recepción de la fianza o en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha que sea diez días naturales antes de la fecha de inicio de la ejecución del programa, lo que se produzca más tarde.
5. El anticipo se liquidará en el momento del pago del saldo.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 5, en el caso de que en el ámbito nacional se reciba ayuda financiera de conformidad con el artículo 15.3 del Reglamento (UE) nº 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, los beneficiarios pueden solicitar el pago de un anticipo en dos plazos. Los solicitantes que decidan acogerse a esta opción solicitarán el primer plazo del pago de su anticipo dentro de la fecha límite prevista en el apartado 1. La solicitud de la parte restante del anticipo sólo se podrá presentar una vez liquidada la primera parte del mismo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-17136.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 38/2017, de 27 de enero, sobre disposiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.