Artículo 11. Solicitudes de pagos intermedios.
Artículo 11 del Real Decreto 38/2017, de 27 de enero, sobre disposiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países. · BOE-A-2017-913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-16.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, excepto en el último año de ejecución del programa, las solicitudes de un pago intermedio de las contribuciones financieras de la Unión Europea deberán presentarse por los beneficiarios ante el FEGA en un plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha en la que el programa haya cumplido un año de ejecución.
2. Estas solicitudes cubrirán los costes subvencionables en los que se haya incurrido durante el año en cuestión y se deberán acompañar de la documentación relacionada en el artículo 14, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831, de 7 de octubre de 2015. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es, dentro del apartado de “Catálogo de Servicios”.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-17136.
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