Artículo 13. Pagos realizados por el FEGA.
Artículo 13 del Real Decreto 38/2017, de 27 de enero, sobre disposiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países. · BOE-A-2017-913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-29.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, los pagos intermedios y los pagos de anticipos no podrán superar en su conjunto el 90 % de la contribución financiera total de la Unión Europea.
2. El FEGA efectuará los pagos mencionados en un plazo de sesenta días naturales a partir de la recepción de la solicitud de pago, siempre que se hayan realizado todos los controles de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015.
3. Si es necesario llevar a cabo controles administrativos adicionales o sobre el terreno, se podrá ampliar el plazo mencionado en el apartado 2 mediante notificación al beneficiario.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 38/2017, de 27 de enero, sobre disposiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.