Artículo 8. Celebración de contratos.
Artículo 8 del Real Decreto 38/2017, de 27 de enero, sobre disposiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países. · BOE-A-2017-913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-29.
Texto consolidado
1. La firma del contrato para la ejecución de los programas se realizará entre la entidad proponente seleccionada y el Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dentro de un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha del escrito de notificación de la decisión de la Comisión y según lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015. La fecha de la firma del contrato determina la adquisición de la condición de beneficiario por parte de la entidad proponente, así como de las correspondientes obligaciones y responsabilidades conforme a lo dispuesto en este real decreto.
El modelo de contrato estará a disposición de las entidades proponentes en el sitio web http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/promocion-alimentaria/programas-de-informacion-y-promocion-de-productos-agricolas/normativa_de_aplicacion.aspx.
2. La fecha de inicio de ejecución del programa será el primer día del mes siguiente a la fecha de firma del contrato. No obstante, la fecha de inicio se puede posponer a petición del beneficiario hasta un máximo de seis meses, en particular para tener en cuenta en el programa la estacionalidad del producto en cuestión o la participación en un evento o feria específico.
Redactado el párrafo segundo del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 2 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1420
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