Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
BOE-A-2021-8747 · Boletín Oficial del Estado, 2021-05-26 · Ministerio de Hacienda
Real Decreto 366/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
El Real Decreto 366/2021 regula el procedimiento para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras en España. Esta norma es aplicable a los sujetos pasivos del impuesto, incluyendo tanto residentes como no residentes, y entró en vigor el 16 de enero de 2021.
Entre los puntos clave, establece que la presentación e ingreso de las autoliquidaciones puede realizarse a través de un depositario central de valores, que actuará en nombre del sujeto pasivo, facilitando así la gestión tributaria. Se determina que esta vía es obligatoria en ciertos casos y opcional en otros, dependiendo de la relación del sujeto pasivo con el depositario. Además, se especifica que los sujetos pasivos deben proporcionar información detallada sobre cada operación sujeta al impuesto antes del inicio del plazo de presentación. También se introduce un procedimiento simplificado para rectificar errores en autoliquidaciones anteriores, permitiendo ajustes sin que el resultado final sea negativo. Este Real Decreto no ha sido derogado y sigue vigente en su totalidad.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 366/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-05-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 125, 2021-05-26
- Entrada en vigor
- 2021-05-27
- Departamento
- Ministerio de Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-8747
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, introduce en España este gravamen, con la finalidad de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas y de reforzar el principio de equidad del sistema tributario.
La aplicación de esta Ley exige determinadas precisiones reglamentarias para desarrollar algunas cuestiones previstas en ella, fundamentalmente el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto previsto en el artículo 8 de la Ley del Impuesto, ya se efectúe a través de un depositario central de valores establecido en territorio español o por el propio sujeto pasivo.
El presente real decreto responde a estos objetivos, estructurándose en diez artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Supuestos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones a través de un depositario de central de valores establecido en territorio español.
- Artículo 3. Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un deposi…
- Artículo 4. Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un deposi…
- Artículo 5. Comunicación de información por el sujeto pasivo al depositario central de valores y abono del importe de la deuda tributaria por el sujeto pasivo a la entidad parti…
- Artículo 6. Presentación e ingreso de las autoliquidaciones por el depositario central de valores ante la Administración tributaria.
- Artículo 7. Acuerdos de colaboración con otros depositarios centrales de valores.
- Artículo 8. Presentación e ingreso de la autoliquidación por el sujeto pasivo.
- Artículo 9. Fecha de liquidación de las operaciones.
- Artículo 10. Procedimiento especial de rectificación de operaciones declaradas en autoliquidaciones anteriores.
- Disposición adicional primera. Conservación de la información con trascendencia tributaria.
- Disposición adicional segunda. Publicación de lista de sociedades cuyas acciones se someten a gravamen.
- Disposición transitoria única. Primeras autoliquidaciones del Impuesto.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes d…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas…
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Autorización a la Ministra de Hacienda.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 366/2021?
- Real Decreto 366/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 366/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.