Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
BOE-A-2021-8747 · Boletín Oficial del Estado, 2021-05-26 · Ministerio de Hacienda
Real Decreto 366/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 366/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-05-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 125, 2021-05-26
- Entrada en vigor
- 2021-05-27
- Departamento
- Ministerio de Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-8747
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, introduce en España este gravamen, con la finalidad de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas y de reforzar el principio de equidad del sistema tributario.
La aplicación de esta Ley exige determinadas precisiones reglamentarias para desarrollar algunas cuestiones previstas en ella, fundamentalmente el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto previsto en el artículo 8 de la Ley del Impuesto, ya se efectúe a través de un depositario central de valores establecido en territorio español o por el propio sujeto pasivo.
El presente real decreto responde a estos objetivos, estructurándose en diez artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Supuestos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones a través de un depositario de central de valores establecido en territorio español.
- Artículo 3. Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un deposi…
- Artículo 4. Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un deposi…
- Artículo 5. Comunicación de información por el sujeto pasivo al depositario central de valores y abono del importe de la deuda tributaria por el sujeto pasivo a la entidad parti…
- Artículo 6. Presentación e ingreso de las autoliquidaciones por el depositario central de valores ante la Administración tributaria.
- Artículo 7. Acuerdos de colaboración con otros depositarios centrales de valores.
- Artículo 8. Presentación e ingreso de la autoliquidación por el sujeto pasivo.
- Artículo 9. Fecha de liquidación de las operaciones.
- Artículo 10. Procedimiento especial de rectificación de operaciones declaradas en autoliquidaciones anteriores.
- Disposición adicional primera. Conservación de la información con trascendencia tributaria.
- Disposición adicional segunda. Publicación de lista de sociedades cuyas acciones se someten a gravamen.
- Disposición transitoria única. Primeras autoliquidaciones del Impuesto.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes d…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas…
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Autorización a la Ministra de Hacienda.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 366/2021?
- Real Decreto 366/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 366/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.