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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un depositario central de valores establecido en territorio español.

Artículo 3 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias. · BOE-A-2021-8747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-27.

Texto consolidado

En los supuestos previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 2, la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto se realizará a través del depositario central de valores establecido en territorio español en los siguientes casos:

a) Cuando los sujetos pasivos, ya actúen por cuenta propia o ajena, tengan cuenta en el registro central del depositario central de valores establecido en territorio español o tengan cuenta en los registros de detalle de alguna de las entidades participantes en dicho depositario central de valores.

b) Cuando los sujetos pasivos no comprendidos en la letra a) anterior opten por este procedimiento.

Los sujetos pasivos que ejerciten esta opción deberán designar al menos una entidad participante en el depositario central de valores a los efectos de proporcionar la información y abonar el importe de la deuda tributaria conforme a lo previsto en el artículo 5. Dicha entidad participante será aquella cuyas cuentas en el depositario central de valores participen en la cadena de custodia de los valores objeto de adquisición.

En el caso de valores registrados en las cuentas de diferentes entidades participantes, el sujeto pasivo podrá designar a todas ellas o a una sola de dichas entidades, a su elección, a los efectos de proporcionar toda la información y efectuar el abono a que se refiere el citado artículo 5.

La opción se ejercitará mediante comunicación por el sujeto pasivo a la entidad participante designada, realizada por cualquier medio del que quede constancia de su recepción, y surtirá efectos como mínimo en el periodo de liquidación mensual siguiente al mes en que se haya efectuado dicha comunicación y en los períodos mensuales posteriores mientras no se comunique por igual medio su revocación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-27.

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