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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Acuerdos de colaboración con otros depositarios centrales de valores.

Artículo 7 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias. · BOE-A-2021-8747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-27.

Texto consolidado

1. En el supuesto a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 4, la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto podrá realizarse a través de un depositario central de valores establecido en territorio español cuando este suscriba un acuerdo de colaboración con el depositario central de valores no establecido en territorio español a estos efectos y en los términos previstos en este artículo.

2. Los acuerdos de colaboración podrán suscribirse con los depositarios centrales de valores no establecidos en territorio español cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que estén establecidos en la Unión Europea o en un tercer Estado reconocido para prestar servicios en la Unión Europea.

b) Que no tengan un enlace directo con un depositario central de valores establecido en territorio español.

c) Que en sus sistemas de registro se efectúen las anotaciones registrales de operaciones sobre valores sometidas al impuesto, cuando hayan sido designados por el emisor para la llevanza del registro contable de los valores o cuando dispongan de un enlace, directo o indirecto, con el depositario central de valores designado por el emisor.

3. A partir de la fecha en que resulten aplicables los citados acuerdos, la presentación e ingreso de las autoliquidaciones se efectuará conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6, con las siguientes especialidades:

a) La aplicación de este procedimiento tendrá carácter opcional para el sujeto pasivo.

b) El sujeto pasivo deberá comunicar la información y efectuar el abono de la deuda tributaria a que se refiere el artículo 5 al depositario central de valores no establecido, y este a su vez a un depositario de central de valores establecido en territorio español en la forma que determine este último depositario central de valores y, en todo caso, antes del inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación e ingreso del impuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-27.

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