Disposición adicional primera. Conservación de la información con trascendencia tributaria.
Disposición adicional primera del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias. · BOE-A-2021-8747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-27.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley del Impuesto, el depositario central de valores y sus entidades participantes deberán conservar y mantener a disposición de la Administración tributaria toda la documentación que contenga la información prevista en el artículo 5, así como la que acredite todos los ingresos que se hayan efectuado por todos los intervinientes en el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones, durante el plazo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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