Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
BOE-A-2021-8452 · Boletín Oficial del Estado, 2021-05-21 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 310/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 310/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-05-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 121, 2021-05-21
- Entrada en vigor
- 2021-05-22
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-8452
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) fue creado como organismo autónomo de carácter comercial, por el artículo 122 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. El punto dos del citado artículo 122 señala que el CNIG «tendrá por finalidad producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en…
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Estatuto.
- Artículo 2. Los Servicios Regionales y Servicios Periféricos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
- Artículo 3. Proyectos de I+D+i.
- Disposición adicional primera. Supresión de Departamentos.
- Disposición adicional segunda. Gastos de personal.
- Disposición adicional tercera. Referencias a órganos suprimidos.
- Disposición transitoria única. Adscripción de puestos de trabajos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Medidas de aplicación y habilitación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza del organismo autónomo.
- Artículo 2. Régimen jurídico del organismo autónomo.
- Artículo 3. Adscripción del organismo autónomo.
- Artículo 4. Fines.
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6. Órganos de gobierno y ejecutivos.
- Artículo 7. Presidencia.
- Artículo 8. Consejo Rector.
- Artículo 9. Dirección del Organismo Autónomo.
- Artículo 10. Estructura.
- Artículo 11. Personal.
- Artículo 12. Incompatibilidades.
- Artículo 13. Recursos económicos.
- Artículo 14. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero y de eficacia.
- Artículo 15. Régimen de contratación.
- Artículo 16. Patrimonio.
- Artículo 17. Inventario.
- Artículo 18. Actos y resoluciones de la Presidencia.
- Artículo 19. Actos y resoluciones de la Dirección.
- Artículo 20. Invenciones y Patentes.
- Artículo 21. Imagen institucional.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 310/2021?
- Real Decreto 310/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 310/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.