Artículo 7. Presidencia.
Artículo 7 del Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica. · BOE-A-2021-8452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.
Texto consolidado
La Presidencia del Centro Nacional de Información Geográfica será ejercida por la persona titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional a quien, bajo la supervisión de la persona titular de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, le corresponde:
a) La alta dirección y representación del Organismo y de su Consejo Rector.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo Rector y dirigir sus deliberaciones.
c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Organismo Público y por la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Rector.
d) Presentar al Consejo Rector para su aprobación los anteproyectos de los presupuestos y las cuentas anuales.
e) Presentar al Consejo Rector las líneas estratégicas definidas en el Plan Estratégico del CNIG y los programas operativos anuales para su aprobación.
f) El seguimiento y el control de las actividades del Organismo.
g) El informe y propuesta de disposiciones o de adopción de medidas que correspondan al titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y, en particular: las líneas estratégicas de actuación, los planes generales de actividad, los presupuestos de ingresos y gastos, los programas de inversiones, las memorias anuales de gestión y la realización de auditorías anuales de gestión del Organismo.
h) La aprobación, previa autorización de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de los precios públicos de los productos oficiales producidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional o por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
i) La celebración de toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo, salvo los atribuidos a la persona titular de la Dirección en el artículo siguiente, y aprobar su participación en las actividades a las que se refiere el artículo 4.2 de este Estatuto.
j) La suscripción de convenios en nombre del organismo conforme a lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
k) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos, salvo los atribuidos al Director en el artículo 9, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.
l) La aprobación y rendición de cuentas del organismo al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
m) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.