Artículo 2. Los Servicios Regionales y Servicios Periféricos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Artículo 2 del Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica. · BOE-A-2021-8452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.
Texto consolidado
Los Servicios Regionales y los Servicios Periféricos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional darán soporte a las actividades que desarrolle el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, en el ámbito territorial que les corresponda, siempre y cuando respondan a las competencias atribuidas a dicha Dirección General vehiculadas por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, o a las propias competencias de este, conforme a su Estatuto, con los instrumentos jurídicos que en cada caso le correspondan.