Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
BOE-A-2023-9045 · Boletín Oficial del Estado, 2023-04-12 · Ministerio de Educación y Formación Profesional
Real Decreto 278/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula el calendario de implantación del nuevo Sistema de Formación Profesional en España, establecido por la Ley Orgánica 3/2022. Aplica a todas las administraciones, centros de formación, empresas y ciudadanos interesados en la formación profesional, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023.
Entre los puntos clave, se establece que las administraciones deben comenzar a ofrecer nuevas modalidades de formación profesional, incluyendo Grados A, B, C, D y E, que sustituirán a los actuales planes de estudio y certificados de profesionalidad. Además, se garantiza la continuidad de los itinerarios formativos ya iniciados, asegurando que los derechos de los estudiantes no se vean afectados. También se crean registros estatales para la formación y acreditación de competencias, que deben estar operativos antes del 31 de diciembre de 2023. Finalmente, se prevé la publicación de un informe sobre el estado del sistema en marzo de 2024, lo que permitirá evaluar la implementación del nuevo modelo.
La norma no está derogada y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 278/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-04-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 87, 2023-04-12
- Entrada en vigor
- 2023-04-13
- Departamento
- Ministerio de Educación y Formación Profesional
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-9045
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su disposición final quinta que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor el calendario de implantación de esta ley. Según la disposición citada, dicho calendario tendrá un ámbito temporal de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la ley orgánica, y en él se establecerá la implantación de las ofertas formativas, el sistema de orientación profesional, así como el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por otras vías del Sistema de Formación Profesional.
El calendario incluye, asimismo, la extinción gradual de los planes de estudios existentes y la equivalencia de titulaciones, certificados y acreditaciones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación del calendario.
- Artículo 3. Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
- Artículo 4. Catálogo Modular de Formación Profesional.
- Artículo 5. Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
- Artículo 6. Registro Estatal de Formación Profesional.
- Artículo 7. Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías no Formales e Informales.
- Artículo 8. Registro General de Centros de Formación Profesional.
- Artículo 9. Ofertas formativas de Grados A y de Grados B.
- Artículo 10. Oferta de Grados C.
- Artículo 11. Oferta de Grados D.
- Artículo 12. Oferta de Grados E.
- Artículo 13. Régimen general y régimen intensivo.
- Artículo 14. Modalidades de oferta.
- Artículo 15. Condiciones de impartición de las ofertas.
- Artículo 16. Estrategia general de orientación profesional.
- Artículo 17. Informe sobre el estado del sistema.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de los catálogos y registros del sistema.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia de la ordenación de los certificados de profesionalidad.
- Disposición transitoria tercera. Vigencia de la ordenación de los títulos de Formación Profesional y de los cursos de especialización.
- Disposición transitoria cuarta. Vigencia de la ordenación de otros programas formativos.
- Disposición transitoria quinta. Vigencia de la ordenación e impartición de los certificados de profesionalidad.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 278/2023?
- Real Decreto 278/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 278/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.