Disposición transitoria tercera. Vigencia de la ordenación de los títulos de Formación Profesional y de los cursos de especialización.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. · BOE-A-2023-9045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. La ordenación de los títulos de Formación Profesional y de los cursos de especialización actualmente vigentes mantendrá dicha vigencia hasta tanto no se deroguen o modifiquen los reales decretos por los que se establecen y ordenan.
2. Las ofertas formativas que mantengan su vigencia al amparo de lo previsto en esta disposición podrán ser ofertadas a través de las modalidades general o intensiva previstas en los artículos 66 y 67, respectivamente, de la Ley Orgánica.
Más artículos de Real Decreto 278/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.