Artículo 6. Registro Estatal de Formación Profesional.
Artículo 6 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. · BOE-A-2023-9045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. Antes del 1 de septiembre de 2023 quedará desarrollado reglamentariamente el Registro Estatal de Formación Profesional, en los términos previstos en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica. El acceso electrónico a este registro estará plenamente operativo antes de la misma fecha.
2. Las obligaciones de inscripción a que hace referencia el artículo 15.1 de la Ley Orgánica serán de cumplimiento por parte de las administraciones competentes a partir de la entrada en vigor de la norma reguladora, serán complementarias al registro de títulos de formación profesional y cursos de especialización, que permanece vigente respecto de estas titulaciones, y sustituirán a los actuales registros de certificados de profesionalidad y de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral del Sistema de Formación Profesional.
3. Los derechos de acceso de la ciudadanía al registro, consignados en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica, tendrán garantizado su ejercicio antes del 31 de diciembre de 2023.
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