Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre.
BOE-A-1985-806 · Boletín Oficial del Estado, 1985-01-15 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto 2366/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
Esta norma regula la reducción de la edad de jubilación para ciertos trabajadores del sector minero que no están incluidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, en función de las condiciones de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad de su trabajo. Aplica a trabajadores por cuenta ajena de la minería desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1985.
Los puntos clave incluyen: 1) la reducción de la edad mínima de jubilación, que se ajustará según coeficientes basados en el tiempo trabajado en categorías específicas de la minería; 2) la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asigne coeficientes a categorías profesionales tras consultar a organizaciones sindicales y patronales; 3) la consideración de períodos de baja médica como tiempo cotizado para el cálculo de la pensión; y 4) la inclusión de trabajadores de exterior con riesgos específicos en la aplicación de estos coeficientes. Esta norma no está derogada y sigue vigente para los trabajadores afectados.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2366/1984
- Fecha de la disposición
- 1984-12-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 13, 1985-01-15
- Entrada en vigor
- 1985-02-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-1985-806
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 21 del Real Decreto 3255/1983 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, dispuso que la edad de jubilación de los grupos profesionales incluidos en el ámbito de esta norma y no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón se reducirá mediante la aplicación de coeficientes reductores, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, en similares términos que dicho régimen especial establece. Por su parte, la disposición final primera del propio Estatuto del Minero señaló que, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el referenciado artículo 21, se elaboraría, previo informe de las Asociaciones Patronales y Organizaciones Sindicales más representativas del sector minero, un Nomenclátor en el que se determinasen las equivalencias entre las categorías y grupos profesionales de la minería del…
Índice del articulado
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2366/1984?
- Real Decreto 2366/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2366/1984?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.