El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre. · BOE-A-1985-806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-02-01.

Texto consolidado

A quienes, por haber tenido la condición de mutualistas incluidos en el campo de aplicación del Mutualista Laboral con anterioridad al 1 de enero de 1967, de acuerdo con lo dispuesto en el número 9 de la disposición transitoria primera de la Orden de 18 de enero de 1967, en la redacción dada por la Orden de 17 de septiembre de 1976, tengan derecho a causar la pensión de jubilación a partir de los sesenta años, les serán aplicables las bonificaciones establecidas en el artículo 2.° del presente Real Decreto, al exclusivo efecto de determinar el coeficiente reductor que corresponda en cada caso, con arreglo a la escala contenida en la citada disposición transitoria, teniéndose en cuenta, a todos los demás efectos, la edad real del trabajador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-01.

Más artículos de Real Decreto 2366/1984

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2366/1984 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.