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Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre. · BOE-A-1985-806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-02-01.

Texto consolidado

En el supuesto especial de jubilación previsto en el artículo 22 del Estatuto del Minero, los coeficientes reductores de la edad de jubilación operarán a partir de la edad de sesenta y cuatro años, que se verá rebajada en la parte equivalente a la que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda al período de tiempo efectivamente trabajado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-01.

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