Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance y concesión de la exención establecida en el impuesto sobre bienes inmuebles a los centros educativos concertados y se determina el procedimiento para satisfacer las compensaciones a favor de los Ayuntamientos, previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
BOE-A-1995-27965 · Boletín Oficial del Estado, 1995-12-30 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 2187/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2187/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 1995-12-30
- Entrada en vigor
- 1995-12-31
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 7
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-27965
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 7.1 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, dispone que con efectos del 1 de enero de 1994 se modifica el artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en el sentido de establecer una nueva exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, en tanto mantengan su condición de centros total o parcialmente concertados.
A su vez el apartado 2 prevé que el importe de la exención será compensado a los Ayuntamientos en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Índice del articulado
- Artículo 1. Alcance de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 2. Solicitud de la exención.
- Artículo 3. Iniciación del procedimiento de compensación.
- Artículo 4. Resolución del expediente.
- Artículo 5. Transferencias de fondos.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2187/1995?
- Real Decreto 2187/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2187/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.