Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance y concesión de la exención establecida en el impuesto sobre bienes inmuebles a los centros educativos concertados y se determina el procedimiento para satisfacer las compensaciones a favor de los Ayuntamientos, previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
BOE-A-1995-27965 · Boletín Oficial del Estado, 1995-12-30 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 2187/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para centros educativos concertados en España y establece el procedimiento para compensar a los Ayuntamientos por esta exención. Aplica a los centros docentes privados que estén acogidos al régimen de conciertos educativos y que mantengan su condición de tales desde el 1 de enero de 1994.
Los puntos clave incluyen: primero, los centros concertados deben solicitar la exención a los Ayuntamientos, presentando documentación que acredite su condición y el uso de los inmuebles para actividades educativas. Segundo, una vez concedida la exención, los Ayuntamientos deben iniciar un procedimiento para solicitar compensaciones económicas al Estado por la pérdida de ingresos fiscales. Tercero, se establece que las compensaciones se transferirán a los Ayuntamientos una vez se complete el expediente correspondiente. Por último, se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para desarrollar normas adicionales que faciliten la aplicación de este Real Decreto. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2187/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 1995-12-30
- Entrada en vigor
- 1995-12-31
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 7
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-27965
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 7.1 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, dispone que con efectos del 1 de enero de 1994 se modifica el artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en el sentido de establecer una nueva exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, en tanto mantengan su condición de centros total o parcialmente concertados.
A su vez el apartado 2 prevé que el importe de la exención será compensado a los Ayuntamientos en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Índice del articulado
- Artículo 1. Alcance de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 2. Solicitud de la exención.
- Artículo 3. Iniciación del procedimiento de compensación.
- Artículo 4. Resolución del expediente.
- Artículo 5. Transferencias de fondos.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2187/1995?
- Real Decreto 2187/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2187/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.