Artículo 3. Iniciación del procedimiento de compensación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-31.
Texto consolidado
Una vez declarada la exención, con fijación de las cuotas tributarias aplicables a las bases imponibles vinculadas al servicio de la enseñanza, con la extensión determinada en el párrafo b) del artículo anterior, el Ayuntamiento, resueltas las reclamaciones que, en su caso, hubieran formulado los interesados contra dicha declaración en vía administrativa, remitirá a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales la siguiente documentación:
a) Solicitud de la compensación a realizar, con indicación de las cuotas objeto de exención.
b) Copia autenticada de la declaración de exención con indicación de su carácter firme en vía administrativa.
c) Copia autenticada del informe emitido por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
d) Copia autenticada del certificado de la administración educativa a que se refiere el párrafo a) del artículo 2.
Más artículos de Real Decreto 2187/1995
- ← Artículo 2. Solicitud de la exención.
- → Artículo 4. Resolución del expediente.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance y concesión de la exención establecida en el impuesto sobre bienes inmuebles a los centros educativos concertados y se determina el procedimiento para satisfacer las compensaciones a favor de los Ayuntamientos, previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.