Artículo 2. Solicitud de la exención.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-31.
Texto consolidado
Los titulares de los centros concertados con derecho a la exención deberán dirigirse a los Ayuntamientos respectivos o, en su caso, a las administraciones que gestionen por cuenta de aquéllos el tributo, a fin de que se proceda a la concesión expresa del beneficio fiscal, acompañando la siguiente documentación:
a) Certificado de la administración educativa correspondiente acreditativa de la calidad de centro concertado asignable a los edificios e instalaciones destinadas directa y exclusivamente a las actividades docentes objeto de exención.
b) Informe de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria acreditativo de las superficies de los edificios o conjuntos urbanísticos adscritos exclusivamente a la actividad educativa o a servicios complementarios de enseñanza y de asistencia docente de carácter necesario, con indicación del valor catastral asignado a cada uno de los elementos citados.
c) Cualquier otra documentación reglamentariamente exigible por el Ayuntamiento o la Administración encargada de la gestión.
Más artículos de Real Decreto 2187/1995
- ← Artículo 1. Alcance de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- → Artículo 3. Iniciación del procedimiento de compensación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance y concesión de la exención establecida en el impuesto sobre bienes inmuebles a los centros educativos concertados y se determina el procedimiento para satisfacer las compensaciones a favor de los Ayuntamientos, previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.