Artículo 5. Transferencias de fondos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-31.
Texto consolidado
Las cantidades reconocidas a los Ayuntamientos en concepto de compensación por los beneficios fiscales concedidos, en la forma expuesta, serán objeto de transferencia a los respectivos Ayuntamientos una vez se concluya el oportuno expediente de gasto con cargo a los créditos habilitados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado en el ejercicio económico correspondiente.
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