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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Transferencias de fondos.

Artículo 5 del Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance y concesión de la exención establecida en el impuesto sobre bienes inmuebles a los centros educativos concertados y se determina el procedimiento para satisfacer las compensaciones a favor de los Ayuntamientos, previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. · BOE-A-1995-27965

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-31.

Texto consolidado

Las cantidades reconocidas a los Ayuntamientos en concepto de compensación por los beneficios fiscales concedidos, en la forma expuesta, serán objeto de transferencia a los respectivos Ayuntamientos una vez se concluya el oportuno expediente de gasto con cargo a los créditos habilitados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado en el ejercicio económico correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-31.

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