Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda del Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance y concesión de la exención establecida en el impuesto sobre bienes inmuebles a los centros educativos concertados y se determina el procedimiento para satisfacer las compensaciones a favor de los Ayuntamientos, previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. · BOE-A-1995-27965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-31.
Texto consolidado
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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