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Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación.

BOE-A-1978-20828 · Boletín Oficial del Estado, 1978-08-11 · Presidencia del Gobierno

Real Decreto 1882/1978 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.

Resumen

Esta norma regula los canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros destinados a la alimentación, estableciendo un marco para mejorar la comercialización y facilitar la relación entre productores y consumidores. Aplica a todos los operadores del sector agroalimentario y pesquero desde su entrada en vigor el 26 de julio de 1978.

Entre los puntos clave, se establece que los productos alimenticios perecederos pueden comercializarse directamente sin pasar por mercados centrales, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Además, se requiere que los productos estén debidamente tipificados y envasados según las normas establecidas. Los Ayuntamientos tienen la obligación de habilitar espacios para la venta directa de los productores, y se establece que las inspecciones sanitarias y controles de calidad serán realizados por los servicios competentes en los lugares de venta. Asimismo, se prevé que los mercados mayoristas deben contar con instalaciones adecuadas y facilitar la información comercial. Esta norma deroga el Decreto de 4 de junio de 1970 sobre ordenación de mercados mayoristas y otros artículos relacionados.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1882/1978
Fecha de la disposición
1978-07-26
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 191, 1978-08-11
Entrada en vigor
1978-09-01
Departamento
Presidencia del Gobierno
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-16
Artículos
20
Identificador BOE
BOE-A-1978-20828
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La adecuada modernización de las estructuras comerciales exige mejorar la comercialización de productos agrarios y pesqueros en origen, facilitar la presencia de los productores en los mercados centrales, así como el establecer canales directos con el escalón detallista y las cooperativas de consumo. Asimismo se plantea la conveniencia de mejorar la infraestructura física y de actualizar las normas a que está sometido el funcionamiento de los mercados centrales, con objeto de elevar el nivel de competencia en la comercialización de los productos perecederos.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (5)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1882/1978?
Real Decreto 1882/1978 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1882/1978?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1882/1978?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.