Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación.
BOE-A-1978-20828 · Boletín Oficial del Estado, 1978-08-11 · Presidencia del Gobierno
Real Decreto 1882/1978 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
Esta norma regula los canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros destinados a la alimentación, estableciendo un marco para mejorar la comercialización y facilitar la relación entre productores y consumidores. Aplica a todos los operadores del sector agroalimentario y pesquero desde su entrada en vigor el 26 de julio de 1978.
Entre los puntos clave, se establece que los productos alimenticios perecederos pueden comercializarse directamente sin pasar por mercados centrales, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Además, se requiere que los productos estén debidamente tipificados y envasados según las normas establecidas. Los Ayuntamientos tienen la obligación de habilitar espacios para la venta directa de los productores, y se establece que las inspecciones sanitarias y controles de calidad serán realizados por los servicios competentes en los lugares de venta. Asimismo, se prevé que los mercados mayoristas deben contar con instalaciones adecuadas y facilitar la información comercial. Esta norma deroga el Decreto de 4 de junio de 1970 sobre ordenación de mercados mayoristas y otros artículos relacionados.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1882/1978
- Fecha de la disposición
- 1978-07-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 191, 1978-08-11
- Entrada en vigor
- 1978-09-01
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-1978-20828
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La adecuada modernización de las estructuras comerciales exige mejorar la comercialización de productos agrarios y pesqueros en origen, facilitar la presencia de los productores en los mercados centrales, así como el establecer canales directos con el escalón detallista y las cooperativas de consumo. Asimismo se plantea la conveniencia de mejorar la infraestructura física y de actualizar las normas a que está sometido el funcionamiento de los mercados centrales, con objeto de elevar el nivel de competencia en la comercialización de los productos perecederos.
Índice del articulado
- Artículo primero.
- Artículo segundo.
- Artículo tercero.
- Artículo cuarto.
- Artículo quinto.
- Artículo sexto.
- Artículo séptimo.
- Artículo octavo.
- Artículo noveno.
- Artículo décimo.
- Artículo once.
- Artículo doce.
- Artículo trece.
- Artículo catorce.
- Artículo quince.
- Artículo dieciséis.
- Artículo diecisiete.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1882/1978?
- Real Decreto 1882/1978 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1882/1978?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1882/1978?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.