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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo octavo.

Artículo octavo del Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación. · BOE-A-1978-20828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-13.

Texto consolidado

(Sin contenido)

Se deja sin contenido por el art. 1.3 del Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4174

Redactado conforme a la la corrección de errores publicada en BOE núm. 247 de 16 de octubre de 1978. Ref. BOE-A-1978-25737

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación y el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia, para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior..

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