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Real Decreto Vigente

Artículo primero.

Artículo primero del Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación. · BOE-A-1978-20828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-01.

Texto consolidado

Las operaciones de comercio al por mayor de productos alimenticios perecederos para el abastecimiento de las poblaciones, se realizará a través de los mercados mayoristas y de los canales alternativos de comercialización en las condiciones establecidas en el presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-09-01.

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