Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación. · BOE-A-1978-20828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-01.
Texto consolidado
Las operaciones de comercio al por mayor de productos alimenticios perecederos para el abastecimiento de las poblaciones, se realizará a través de los mercados mayoristas y de los canales alternativos de comercialización en las condiciones establecidas en el presente Real Decreto.