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Real Decreto Vigente

Artículo diecisiete.

Artículo diecisiete del Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación. · BOE-A-1978-20828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-01.

Texto consolidado

El incumplimiento por los usuarios de los mercados mayoristas de las normas contenidas en el presente Real Decreto o de las que del mismo se deriven, se considerará infracción administrativa en materia de disciplina de mercado, por lo que será de aplicación lo dispuesto en el Decreto tres mil seiscientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-09-01.

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