Artículo once.
Artículo once del Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación. · BOE-A-1978-20828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-01.
Texto consolidado
Uno. Los mercados mayoristas deberán contar con los servicios y las instalaciones comerciales precisas para el desenvolvimiento de su actividad en régimen de libre competencia.
Dos. Dispondrán también de las instalaciones necesarias para el intercambio de información comercial.