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Real Decreto Vigente

Artículo once.

Artículo once del Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación. · BOE-A-1978-20828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-01.

Texto consolidado

Uno. Los mercados mayoristas deberán contar con los servicios y las instalaciones comerciales precisas para el desenvolvimiento de su actividad en régimen de libre competencia.

Dos. Dispondrán también de las instalaciones necesarias para el intercambio de información comercial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-09-01.

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