Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado al Principado de Asturias y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía.
BOE-A-1982-19295 · Boletín Oficial del Estado, 1982-07-29 · Ministerio de Administración Territorial
Real Decreto 1707/1982 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-06.
Resumen
Esta norma regula el traspaso de servicios del Estado al Principado de Asturias y establece el funcionamiento de la Comisión Mixta encargada de llevar a cabo dicho proceso. Aplica a la Administración del Estado y al Gobierno del Principado de Asturias desde el 30 de junio de 1982.
Los puntos clave incluyen la creación de una Comisión Mixta compuesta por representantes del Gobierno Central y del Principado, que se encargará de aprobar los acuerdos de traspaso de servicios. Esta Comisión deberá actuar de manera paritaria y sus decisiones se tomarán por consenso. Además, se establece que los funcionarios del Estado que se transfieran al Principado mantendrán ciertos derechos, como el de reingreso al servicio activo en su localidad original y el cómputo de su tiempo de servicio en ambas administraciones. También se especifica que los traspasos deben incluir un inventario detallado de bienes y derechos, así como la documentación administrativa necesaria para garantizar la correcta ejecución de los servicios transferidos. Finalmente, una vez completados todos los traspasos, la Comisión Mixta se disolverá. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1707/1982
- Fecha de la disposición
- 1982-07-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 180, 1982-07-29
- Entrada en vigor
- 1982-06-30
- Departamento
- Ministerio de Administración Territorial
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-06
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-1982-19295
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica siete/mil novecientos ochenta y uno, de treinta de diciembre, determinó las bases para el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos.
Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren al Principado de Asturias.
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (61)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre |
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1707/1982?
- Real Decreto 1707/1982 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1707/1982?
- El BOE registra 61 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1707/1982?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.