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Real Decreto Vigente

Artículo sexto.

Artículo sexto del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado al Principado de Asturias y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1982-19295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-30.

Texto consolidado

Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de servicios y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma.

Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar.

A los efectos previstos en este artículo, las Comisiones Sectoriales antes citadas serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto dos mil novecientos setenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y disposiciones complementarias.

El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones Sectoriales será el establecido por ellas mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-06-30.

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