Artículo trece.
Artículo trece del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado al Principado de Asturias y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1982-19295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-30.
Texto consolidado
La Comisión Mixta procederá al traspaso de los servicios del Estado al Principado de Asturias, según su Estatuto de Autonomía, con la máxima celeridad posible y sin interrupción hasta dejarlos completados en el más breve plazo.
Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo puedan establecerse en cada momento en el plazo de dos años a contar desde su constitución, deberá acordarse formalmente el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos de servicios que correspondan al Principado de Asturias, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno Central y al Consejo de Gobierno del Principado de Austrias.
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