Artículo octavo.
Artículo octavo del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado al Principado de Asturias y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1982-19295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-30.
Texto consolidado
Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de entrada en vigor de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.
La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente.
Respecto a la documentación que se encuentre archivada, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado le remitirá en su original o por copia, según crea conveniente en cada caso.
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