Artículo noveno.
Artículo noveno del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado al Principado de Asturias y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1982-19295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-30.
Texto consolidado
De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación, según lo dispuesto en el artículo tercero, con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente del Consejo de Gobierno por conducto reglamentario, a fin de que se ordene su publicación en el «Boletín Oficial del Principado».
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