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Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.

BOE-A-2007-21501 · Boletín Oficial del Estado, 2007-12-14 · Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 1621/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

El Real Decreto 1621/2007 regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero, permitiéndoles ejercer su derecho al sufragio en elecciones celebradas en España. Esta norma es aplicable a los españoles que se encuentren fuera del país tras la convocatoria de un proceso electoral y que estén inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.

Entre los puntos clave, se establece que los ciudadanos deben solicitar la documentación necesaria para votar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, lo que deben hacer dentro de un plazo específico tras la convocatoria electoral. Una vez recibida la solicitud, se les enviará la documentación electoral correspondiente, incluyendo papeletas y sobres de votación, a su dirección en el extranjero. Además, se especifica que el voto debe ser enviado por correo certificado antes de un plazo determinado para ser válido. Por último, se garantiza la gratuidad del procedimiento para estos electores. Esta norma no está derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1621/2007
Fecha de la disposición
2007-12-07
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 299, 2007-12-14
Entrada en vigor
2007-12-15
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
12
Identificador BOE
BOE-A-2007-21501
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Constitución española, en su artículo 23.1, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

En desarrollo de tal mandato constitucional, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, regula el procedimiento electoral, reconociendo como modalidades de votación el voto presencial y el voto por correo. Así, su artículo 4 establece que «el derecho de sufragio se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector esté inscrito según el censo y en la Mesa Electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones del voto por correspondencia y el voto de los interventores».

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (4)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1621/2007?
Real Decreto 1621/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1621/2007?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.