Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.
BOE-A-2007-21501 · Boletín Oficial del Estado, 2007-12-14 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1621/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto 1621/2007 regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero, permitiéndoles ejercer su derecho al sufragio en elecciones celebradas en España. Esta norma es aplicable a los españoles que se encuentren fuera del país tras la convocatoria de un proceso electoral y que estén inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.
Entre los puntos clave, se establece que los ciudadanos deben solicitar la documentación necesaria para votar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, lo que deben hacer dentro de un plazo específico tras la convocatoria electoral. Una vez recibida la solicitud, se les enviará la documentación electoral correspondiente, incluyendo papeletas y sobres de votación, a su dirección en el extranjero. Además, se especifica que el voto debe ser enviado por correo certificado antes de un plazo determinado para ser válido. Por último, se garantiza la gratuidad del procedimiento para estos electores. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1621/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 299, 2007-12-14
- Entrada en vigor
- 2007-12-15
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-21501
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Constitución española, en su artículo 23.1, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
En desarrollo de tal mandato constitucional, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, regula el procedimiento electoral, reconociendo como modalidades de votación el voto presencial y el voto por correo. Así, su artículo 4 establece que «el derecho de sufragio se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector esté inscrito según el censo y en la Mesa Electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones del voto por correspondencia y el voto de los interventores».
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Solicitud del ejercicio del derecho de sufragio.
- Artículo 4. Envío de la documentación electoral.
- Artículo 5. Votación.
- Disposición adicional primera. Aplicación del procedimiento a los ciudadanos no españoles.
- Disposición adicional segunda. Gratuidad del procedimiento.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consular…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
- Disposición final tercera. Título competencial y aplicación normativa.
- Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1621/2007?
- Real Decreto 1621/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1621/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.