Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
Disposición final cuarta del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero. · BOE-A-2007-21501
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-15.
Texto consolidado
1. Se habilita al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para desarrollar el contenido de la disposición adicional primera a fin de asegurar su cumplimiento.
2. Se habilita al Ministro del Interior para desarrollar lo previsto en este real decreto.
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