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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Solicitud del ejercicio del derecho de sufragio.

Artículo 3 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero. · BOE-A-2007-21501

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-15.

Texto consolidado

1. Los españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero y que deseen participar en cualquier proceso electoral que se celebre en España deben solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria del respectivo proceso electoral.

2. La solicitud a la que se refiere el apartado anterior, cuyo modelo se ajustará a lo dispuesto en el anexo I, debe realizarse mediante impreso específico que podrá recogerse en las Oficinas Consulares de Carrera o Secciones Consulares de Embajada, o descargarse telemáticamente desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

3. La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada, previa identificación del elector mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte español, debiendo el funcionario consular verificar su inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente y la coincidencia de la firma.

4. La Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada remitirá la solicitud, de manera inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

5. Dicha solicitud tendrá validez, exclusivamente, para un proceso electoral concreto o para varios si se celebran en la misma fecha, y conlleva que el derecho de sufragio se efectúe desde el extranjero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-15.

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