Real Decreto 1522/1977, de 17 de junio, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos.
BOE-A-1977-15037 · Boletín Oficial del Estado, 1977-07-02 · Presidencia del Gobierno
Real Decreto 1522/1977 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
El Real Decreto 1522/1977 regula el derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos en España. Esta norma se aplica a los funcionarios públicos y al personal contratado en régimen administrativo al servicio de la Administración Civil del Estado, Administración Local, organismos autónomos y entidades gestoras de la Seguridad Social desde su entrada en vigor en 1977.
Entre los puntos clave, se establece que estos funcionarios pueden constituir asociaciones y afiliarse a ellas sin necesidad de autorización previa, siempre que respeten sus Estatutos. Sin embargo, se limita el derecho de asociación para aquellos funcionarios que ocupan cargos políticos o de confianza, así como para el personal de servicios de seguridad, quienes deben tener órganos de representación específicos. Además, se establece que las organizaciones de funcionarios pueden formar federaciones y confederaciones. Por último, se determina que el depósito de los Estatutos de estas organizaciones debe realizarse en el Registro de Organizaciones de Funcionarios de la Dirección General de la Función Pública, garantizando así la publicidad de su constitución. Esta norma no está derogada y sigue vigente en su aplicación.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1522/1977
- Fecha de la disposición
- 1977-06-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 157, 1977-07-02
- Entrada en vigor
- 1977-07-22
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 8
- Identificador BOE
- BOE-A-1977-15037
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Reconocido el derecho de asociación sindical en la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y dictadas ya sus principales normas de desarrollo, se hace ahora necesario, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del mencionado texto legal, abordar, en un primer paso, la regulación de aquellos aspectos relativos al ejercicio del derecho de asociación sindical por los funcionarios públicos que supongan especialidades en relación con el régimen general establecido por aquellas disposiciones. Al tratamiento normativo de estas especialidades se dirige el presente Real Decreto.
En primer lugar, se hace necesario enunciar, de forma distinta a la del articulo primero punto uno de la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, el derecho a constituir asociaciones profesionales precisando quiénes son los destinatarios de la norma.
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. |
| Deroga | Real Decreto 1839/1976, de 16 de julio |
| Deroga | Real Decreto 3006/1976, de 23 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1522/1977?
- Real Decreto 1522/1977 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1522/1977?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1522/1977?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.