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Real Decreto 1522/1977, de 17 de junio, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos.

BOE-A-1977-15037 · Boletín Oficial del Estado, 1977-07-02 · Presidencia del Gobierno

Real Decreto 1522/1977 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.

Resumen

El Real Decreto 1522/1977 regula el derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos en España. Esta norma se aplica a los funcionarios públicos y al personal contratado en régimen administrativo al servicio de la Administración Civil del Estado, Administración Local, organismos autónomos y entidades gestoras de la Seguridad Social desde su entrada en vigor en 1977.

Entre los puntos clave, se establece que estos funcionarios pueden constituir asociaciones y afiliarse a ellas sin necesidad de autorización previa, siempre que respeten sus Estatutos. Sin embargo, se limita el derecho de asociación para aquellos funcionarios que ocupan cargos políticos o de confianza, así como para el personal de servicios de seguridad, quienes deben tener órganos de representación específicos. Además, se establece que las organizaciones de funcionarios pueden formar federaciones y confederaciones. Por último, se determina que el depósito de los Estatutos de estas organizaciones debe realizarse en el Registro de Organizaciones de Funcionarios de la Dirección General de la Función Pública, garantizando así la publicidad de su constitución. Esta norma no está derogada y sigue vigente en su aplicación.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1522/1977
Fecha de la disposición
1977-06-17
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 157, 1977-07-02
Entrada en vigor
1977-07-22
Departamento
Presidencia del Gobierno
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-16
Artículos
8
Identificador BOE
BOE-A-1977-15037
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Reconocido el derecho de asociación sindical en la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y dictadas ya sus principales normas de desarrollo, se hace ahora necesario, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del mencionado texto legal, abordar, en un primer paso, la regulación de aquellos aspectos relativos al ejercicio del derecho de asociación sindical por los funcionarios públicos que supongan especialidades en relación con el régimen general establecido por aquellas disposiciones. Al tratamiento normativo de estas especialidades se dirige el presente Real Decreto.

En primer lugar, se hace necesario enunciar, de forma distinta a la del articulo primero punto uno de la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, el derecho a constituir asociaciones profesionales precisando quiénes son los destinatarios de la norma.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1522/1977?
Real Decreto 1522/1977 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1522/1977?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1522/1977?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.