Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 1522/1977, de 17 de junio, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos. · BOE-A-1977-15037
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-07-22.
Texto consolidado
Las organizaciones de funcionarios públicos podrán constituir Federaciones y Confederaciones, así como afiliarse a las mismas.