Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 1522/1977, de 17 de junio, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos. · BOE-A-1977-15037
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-07-22.
Texto consolidado
Uno. El depósito de Estatutos se efectuará en el Registro de Organizaciones de Funcionarios de la Dirección General de la Función Pública.
Dos. De tal depósito se dará publicidad en el tablón de anuncios del Registro y en el Boletín Oficial del Estado.