Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 1522/1977, de 17 de junio, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos. · BOE-A-1977-15037
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-07-22.
Texto consolidado
Las Organizaciones profesionales de funcionarios públicos podrán participar, a través de los procedimientos de consulta y colaboración que se establezcan, en la determinación de las condiciones de su empleo.