Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
BOE-A-2010-16551 · Boletín Oficial del Estado, 2010-10-30 · Ministerio de Educación
Real Decreto 1364/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el concurso de traslados de ámbito estatal para el personal funcionario de los cuerpos docentes, así como otros procedimientos de provisión de plazas en el ámbito educativo. Aplica a todos los funcionarios docentes que se rigen por la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y entró en vigor el 30 de octubre de 2010.
Entre los puntos clave, se establece que los concursos de traslados se convocarán cada dos años y que todos los funcionarios docentes pueden participar, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las convocatorias. Se unifica el baremo de méritos que se utilizará para evaluar a los participantes, considerando aspectos como la antigüedad, formación y evaluación de la función docente. Además, se reconoce el derecho de las funcionarias víctimas de violencia de género a solicitar un traslado sin necesidad de que la plaza esté vacante. Por último, se derogan disposiciones anteriores que regulaban estos procedimientos, consolidando así un marco normativo más claro y actualizado para la movilidad del personal docente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1364/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-10-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 263, 2010-10-30
- Entrada en vigor
- 2010-10-31
- Departamento
- Ministerio de Educación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 33
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-16551
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene como objetivo esencial la exigencia de proporcionar una educación de calidad para todos y entre todos. Según se señala en su preámbulo, uno de sus principios orientadores se refiere a la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo, indicando expresamente que las políticas dirigidas al profesorado constituyen uno de los elementos más valiosos y decisivos a la hora de lograr la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de formación.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Concurso.
- Artículo 3. Comisiones de servicio.
- Artículo 4. Movilidad por razón de violencia de género.
- Artículo 5. Reingreso o reincorporación a la actividad docente.
- Artículo 6. Provisión de plazas en centros superiores de enseñanzas artísticas.
- Artículo 7. Concurso de traslados de ámbito estatal.
- Artículo 8. Normas procedimentales.
- Artículo 9. Convocatorias y puestos ofertados.
- Artículo 10. Requisitos generales de participación.
- Artículo 11. Participación voluntaria.
- Artículo 12. Participación obligatoria.
- Artículo 13. Participación del personal funcionario en prácticas.
- Artículo 14. Requisitos específicos para solicitar determinados puestos.
- Artículo 15. Comunidades Autónomas con lengua propia de carácter oficial.
- Artículo 16. Derecho preferente a centro.
- Artículo 17. Derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
- Artículo 18. Derecho de concurrencia.
- Artículo 19. Resolución.
- Disposición adicional primera. Solicitud de plazas o puestos de otras Administraciones educativas.
- Disposición adicional segunda. Criterios para los desplazamientos.
- Disposición adicional tercera. Antigüedad por desglose, desdoblamiento, fusión, transformación, supresión, o cualquier otra situación que suponga modificación del destino defini…
- Disposición adicional cuarta. Personal funcionario del Cuerpo de Maestros.
- Disposición adicional quinta. Especialidades del Cuerpo de Maestros.
- Disposición adicional sexta. Permutas.
- Disposición transitoria primera. Personal funcionario del Cuerpo de Maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
- Disposición transitoria segunda. Profesores Técnicos de Formación Profesional.
- Disposición transitoria tercera. Personal funcionario transferido.
- Disposición transitoria cuarta. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Pro…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Participación de las organizaciones sindicales.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1364/2010?
- Real Decreto 1364/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1364/2010?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1364/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.