Artículo 13. Participación del personal funcionario en prácticas.
Artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. · BOE-A-2010-16551
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-18.
Texto consolidado
1. Deberán participar en los concursos quienes, habiendo sido declarados seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por las distintas Administraciones educativas, hayan sido nombrados funcionarias o funcionarios en prácticas. Este personal, conforme determinen sus respectivas convocatorias de procedimientos selectivos, está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma convocante y por la especialidad y, en su caso, idioma o perfil lingüístico por la que ha sido seleccionado.
2. La adjudicación de destino a estas personas participantes que derive de la participación en los concursos de traslados que se convoquen durante el primer año en el que sean nombradas personal funcionario en prácticas, se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en ese nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-14628.
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