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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Derecho preferente a localidad o ámbito territorial.

Artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. · BOE-A-2010-16551

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-31.

Texto consolidado

1. La funcionaria o funcionario tendrá derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de una localidad o ámbito territorial determinados, cuando se encuentre en alguno de los supuestos descritos a continuación y por el orden de prelación en que se relacionan:

a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro del ámbito territorial que determine la correspondiente Administración educativa.

b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos, de acuerdo con lo que determinen las Administraciones educativas convocantes.

c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el último puesto.

d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.

e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

g) Cuando tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya sido rehabilitado para el servicio activo.

2. Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos a que se refiere el artículo 19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-31.

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